Protocolo de prevención y actuación frente a casos de acoso sexual y por razón de sexo
El artículo 46.1 de la Ley 11/2026, de igualdad de mujeres y hombres, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, establece que «en su ámbito competencial, las administraciones públicas de Illes Balears tienen que adoptar las medidas necesarias para que haya un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo». En línea con este mandato, la Universitat de les Illes Balears, asume el compromiso en sus actuaciones de erradicar cualquier forma de violencia sexual y por razón de sexo en el seno de su ámbito competencial.
La entidad consolida así la tolerancia cero con cualquiera de estas formas de violencia, desarrollando esta responsabilidad en el objetivo general 4 del Plan de igualdad 2023-2027, y el objetivo 3 del Plan Estratégico 2023-2027.
Se ha establecido un procedimiento con varias vías de inicio para acercar los recursos asistenciales a las posibles víctimas y seguir el espíritu de la Ley Orgánica 1/2004. De este modo, las denuncias o comunicaciones podrán presentarse en persona (no solo la persona afectada, también representante o tercera persona) mediante el correo electrónico de la Oficina de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; un espacio específico habilitado en la página web de la Oficina; una instancia genérica a UIB digital; a través de la Comisión de Convivencia, la Sindicatura de Greuges o mediante la resolución de la CORESINFO, si la comunicación ha sido presentada por el canal del informante de la UIB.
El ámbito subjetivo de aplicación del Protocolo se circunscribe a toda la comunidad universitaria. El texto prevé los mismos derechos y garantías para la comunicación si se inicia desde las sedes universitarias. De este modo, se prevé la colaboración activa de toda la comunidad en los procesos relacionados con las acciones del protocolo y su finalidad y espíritu.